Articulo 25 Carreteras de Aragón

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Artículo 25. Operaciones de endeudamiento.

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La Comunidad Autónoma podrá concertar operaciones de endeudamiento que permitan la financiación de la construcción y explotación de carreteras, vías rápidas, autovías o autopistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999