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Articulo 25 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 25. De la Secretaría General.

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1. Cada Cámara tendrá una Secretaría General, cuya persona titular deberá estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado superior o equivalente, y estará sometida al régimen de contratación laboral.

2. Quien ocupe la Secretaría General tendrá como funciones, además de aquellas que expresamente le atribuya el Reglamento de Régimen Interior o que, en su caso, le delegue expresamente la Presidencia o el propio Comité Ejecutivo, las siguientes:

a) Asistir a las reuniones del Pleno y el Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto; velar, con independencia de criterio, por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, y hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes, dejando constancia de ello en las actas, los informes y los documentos correspondientes.

b) Redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Cámara y las que correspondan a actuaciones de carácter corporativo, y certificar, cuando haga falta, los acuerdos corporativos.

c) Gestionar la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara y ejercer funciones ejecutivas, sin perjuicio de las funciones atribuidas, en su caso, a la Dirección Gerencia.

d) Asumir, en los supuestos en los que no existiera Dirección Gerencia, así como en los casos de ausencia de esta, la dirección del personal y de los servicios de la Cámara.

e) Dar fe, autentificar los documentos de la Cámara, firmar contratos y acuerdos por delegación de la Presidencia y custodiar el archivo y documentación cameral.

3. Su nombramiento y cese corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más una de las personas que lo integren. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la plaza realizada por el Comité Ejecutivo, por medio de la inserción del correspondiente anuncio en la página web de la Cámara y en uno de los diarios de mayor tirada en su demarcación.

4. Quien ocupe la Secretaría General dirigirá todos los servicios de la Cámara, respondiendo de su funcionamiento ante el Comité Ejecutivo, salvo en aquellos casos en que las Cámaras dispongan la creación de una Dirección Gerencia.

5. El Reglamento de Régimen Interior determinará la forma y los supuestos en que haya de ser sustituida la persona que ocupe la Secretaría General con ocasión de ausencia temporal, vacante o enfermedad.