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Articulo 25 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 25. Censo electoral.

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1. El censo electoral de las Cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2. La composición del censo electoral se revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero de cada año.

3. Las personas electoras se clasificarán en grupos y categorías electorales en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, entendiendo por grupos las diferentes modalidades de actividad del comercio, la industria y los servicios, y por categorías su subdivisión atendiendo a criterios de dimensión de las empresas.

4. La estructura del censo electoral se revisará cada cuatro años por el comité ejecutivo, con el fin de lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la economía de la Región.

5. Tendrán derecho electoral activo y pasivo las personas físicas o jurídicas inscritas en el último censo electoral aprobado por la corporación de derecho público antes de la convocatoria de las elecciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018