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Articulo 25 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 25. Planes de mejora de la calidad del aire y de acción a corto plazo elaborados por los municipios.

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1. Los municipios elaborarán y aprobarán en el ámbito de sus competencias el plan o parte del mismo que, por motivos de control de tráfico u otras circunstancias, les corresponda de acuerdo con sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como en el artículo 4 de este Decreto. Para la elaboración de estos planes, se deberán tener en cuenta los planes de protección de la atmósfera aprobados por la Administración de la Junta de Andalucía que les afecten.

2. Con el objeto de alcanzar los objetivos que recogen tanto la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, como la Ley 7/2007, de 9 de julio, en materia de calidad del aire, los municipios, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas que afecten a la movilidad, tales como restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, alternativamente por matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras.

3. Los municipios con población superior a 100.000 habitantes y las aglomeraciones adoptarán planes y programas para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire, en el marco de la legislación sobre seguridad vial y de la planificación autonómica. El resto de municipios elaborarán estos planes o, en su defecto, lo solicitarán a la Diputación Provincial correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 11.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, o a la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4. En todo caso, propondrán y ejecutarán las medidas de su competencia a incluir en los planes autonómicos que elabore la Consejería competente en materia de medio ambiente.

4. Durante la tramitación de estos planes, los Ayuntamientos deberán solicitar informe a la Consejería competente en materia de medio ambiente. Este informe, que se elaborará por la Dirección General con competencias en materia de calidad del aire, tendrá carácter preceptivo y deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, podrá entenderse positivo.

Asimismo, los Ayuntamientos solicitarán informe preceptivo a la Consejería competente en materia de salud, que deberá emitirlo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, podrá entenderse positivo.

5. En el caso de que el ámbito al que se deban referir los planes fuera supramunicipal, las Diputaciones Provinciales podrán asumir la iniciativa de su elaboración, en ejercicio de las competencias de planificación recogidas en el artículo 36.1d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011