Articulo 25 Cabildos insulares
Artículo 25.- Determinación de las competencias transferidas.
1. El Gobierno de Canarias, de entre las asumidas por la comunidad autónoma, previo acuerdo del Consejo de Colaboración Insular, determinará mediante decreto las competencias autonómicas que se transfieren a los cabildos insulares en los ámbitos materiales previstos en el Estatuto de Autonomía y en la presente ley, por ser la isla el ámbito más adecuado para su organización y para la prestación de los servicios que comprenda, siempre que las mismas no estén reservadas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma o estén atribuidas a otra administración pública.
2. La transferencia a los cabildos insulares de competencias administrativas hasta entonces desarrolladas directamente por la Administración de la comunidad autónoma, requerirá el traspaso de los recursos y medios materiales y personales adscritos por la Administración de la comunidad autónoma a la ejecución de las competencias que se transfieren.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015