Artículo 25 bis Salud
Artículo 25 bis. Los consejos de salud de distrito.
1. Los consejos de salud de distrito son los órganos colegiados de participación social en el ámbito territorial de los distritos sanitarios, conforme a lo indicado en los artículos 67 y 69.
2. Los consejos de salud de distrito tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer a los órganos de dirección del distrito aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.
b) Conocer la cartera de servicios y la estructura organizativa y técnica de los centros sanitarios del distrito.
c) Conocer los mapas de derivaciones, según patologías, dependiendo de la cartera de servicios de los centros sanitarios del distrito.
d) Conocer las inversiones y mejoras implantadas en los centros sanitarios del distrito.
e) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
f) Aquellas otras que les sean atribuidas por otras leyes o reglamentos.
- Modificación realizada (25 bis (se añade)) por LEY 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
(DOGA de 09-04-2018) en vigor desde 29-04-2018 - Texto Original. Publicado el 24-07-2008 en vigor desde 29-04-2018