Artículo 25 bis. Acción popular
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»Artículo 25 bis. Acción popular
Vigente
La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.
Modificaciones
- Modificación realizada (25 bis (se añade)) por Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
(BOCM de 21-11-2022) en vigor desde 22-11-2022 - Texto Original. Publicado el 25-10-2018 en vigor desde 22-11-2022