Artículo 25 bis Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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Artículo 25 bis. Transparencia con respecto a los perceptores finales

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Artículo 25 bis. Transparencia con respecto a los perceptores finales

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1. Cada Estado miembro creará un portal público fácil de utilizar que contenga datos sobre los cien perceptores finales que reciban el importe más elevado de financiación para la ejecución de las medidas en el marco del Mecanismo. Los Estados miembros actualizarán estos datos dos veces al año.

2. En relación con los perceptores finales a que se refiere el apartado 1, se publicará la siguiente información:

a) si se trata de una persona jurídica, la denominación legal completa del perceptor y el número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal si se dispone de esta información, u otro identificador único establecido a nivel nacional;

b) si se trata de una persona física, el nombre y los apellidos del perceptor;

c) el importe recibido por cada perceptor, así como las medidas asociadas para las que un Estado miembro ha recibido financiación en el marco del Mecanismo.

3. No se publicará la información a que se refiere el artículo 38, apartado 3, del Reglamento Financiero.

4. Cuando se publiquen datos personales, el Estado miembro de que se trate suprimirá la información a que se refiere el apartado 2 dos años después del final del ejercicio presupuestario en el que se haya pagado la financiación al perceptor final.

5. La Comisión centralizará los portales públicos de los Estados miembros y publicará los datos a que se refiere el apartado 1 en el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia a que se refiere el artículo 30.