Articulo 25 bis Comercio de Extremadura
Articulo 25 bis Comercio de Extremadura

Articulo 25 bis Comercio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25 bis. Venta con descuento preferencial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se considera venta con descuento preferencial aquellas efectuadas a clientes por el uso de tarjetas u otros medios de fidelización, en forma de descuentos, premios u otro tipo de ventajas o incentivos a la compra.

No será de aplicación la limitación prevista en el artículo 18.6 para aquellas reducciones de precios que sean consecuencia de la bonificación obtenida por compras efectuadas con anterioridad al inicio de la promoción.

Modificaciones