Articulo 25 bis Comercio de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25 bis. Venta con descuento preferencial.
Vigente
Se considera venta con descuento preferencial aquellas efectuadas a clientes por el uso de tarjetas u otros medios de fidelización, en forma de descuentos, premios u otro tipo de ventajas o incentivos a la compra.
No será de aplicación la limitación prevista en el artículo 18.6 para aquellas reducciones de precios que sean consecuencia de la bonificación obtenida por compras efectuadas con anterioridad al inicio de la promoción.
Modificaciones
- Modificación realizada (25 bis (se añade)) por LEY 7/2010, de 19 de julio, de modificacion de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autonoma de Extremadura. (2010010008)
(DOE de 22-07-2010) en vigor desde 23-07-2010 - Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 23-07-2010