Articulo 25 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local
Articulo 25 Bases regulad...ondo Local

Articulo 25 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Pago anticipado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Excepcionalmente, cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, previa indicación en la convocatoria o en la resolución o el convenio, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá ordenar anticipos de pago. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

2. En el caso de subvenciones destinadas a la realización de obras, deberá acreditarse, previamente al libramiento del anticipo, el comienzo de la ejecución de las mismas.