Articulo 25 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 25 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma 25. Plan de conservación del capital.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 10/2014 y en el artículo 75 del Real Decreto 84/2015:

a) Cuando una entidad de crédito no cumpla el requerimiento combinado de colchones de capital, o, en su caso, el requerimiento de colchón de ratio de apalancamiento a los que esté sujeta, elaborará un plan de conservación del capital y lo presentará a la autoridad competente. El plazo para la presentación del plan será de cinco días hábiles, a contar desde la fecha en que la entidad compruebe el incumplimiento de dicho requerimiento. No obstante, la autoridad competente podrá ampliar ese plazo a diez días hábiles, basándose en la situación individual de la entidad de crédito y teniendo en cuenta la escala y la complejidad de sus actividades.

b) El plan de conservación del capital deberá tener el contenido siguiente:

i. Estimaciones de ingresos y gastos y una previsión de balance.

ii. Medidas encaminadas a incrementar las ratios de capital de la entidad.

iii. Un plan y un calendario de aumento de los fondos propios, con el objetivo de cumplir plenamente el requerimiento combinado de colchones de capital y, si ha lugar, el requerimiento de colchón de ratio de apalancamiento.

iv. Cualquier otra información que la autoridad competente juzgue necesaria para llevar a cabo la evaluación prevista en el apartado c). En caso de requerirse información adicional, el plazo para la remisión a que alude el apartado a) anterior contará desde la fecha en que se reclame dicha información.

c) La autoridad competente evaluará el plan de conservación del capital y lo aprobará si considera que, de ejecutarse, resulta razonablemente previsible la conservación u obtención de capital suficiente para que la entidad pueda cumplir el requerimiento combinado de colchones de capital o, si ha lugar, el requerimiento de colchón de ratio de apalancamiento, en el plazo que la autoridad competente juzgue adecuado.

d) En caso de que no apruebe el plan de conservación de capital presentado, la autoridad competente, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 68 de la Ley 10/2014, podrá:

i. Exigir a la entidad que aumente sus fondos propios en el plazo que determine.

ii. Imponer restricciones sobre las distribuciones más estrictas que las previstas en las normas anteriores.