Articulo 25 Autorización,...s Sociales

Articulo 25 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 25.- Objeto.

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1.- La acreditación es el acto por el que la Administración garantiza que los Servicios y Centros de Servicios Sociales a quienes se otorga reúne los mínimos de calidad exigidos reglamentariamente.

2.- Podrán ser objeto de acreditación por las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, en sus respectivos ámbitos de competencias, los Servicios y Centros de Servicios Sociales de las Entidades públicas o privadas que, siendo titulares de los mismos, pretendan concertar con la Administración de la Junta de Andalucía o bien obtener el reconocimiento de la calidad de sus servicios.