Articulo 25 Autorización ambiental unificada
Articulo 25 Autorización ... unificada

Articulo 25 Autorización ambiental unificada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Contenido de la autorización ambiental unificada.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La autorización ambiental unificada determinará las condiciones en que debe realizarse la actuación en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales teniendo en cuenta el resultado de la evaluación de impacto ambiental. Asimismo, establecerá el condicionado específico relativo al resto de autorizaciones y pronunciamientos que en la misma se integren y el que resulte de los informes emitidos, las consideraciones referidas al seguimiento y vigilancia ambiental de la ejecución, desarrollo o funcionamiento de la actuación, así como para el cese de la actividad, y la obligación de comunicar a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y en materia de aguas, en su caso, con la periodicidad que se determine, los datos necesarios para comprobar el cumplimiento del contenido de la autorización.

2. La autorización ambiental unificada establecerá además, respecto de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, las condiciones de funcionamiento de sus focos, así como el régimen de vigilancia y control de los mismos. Dichas condiciones tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles, las normas de calidad del aire y los límites de emisión fijados reglamentariamente, estableciéndose condiciones de emisión más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

3. La autorización ambiental unificada podrá incorporar la exigencia de comprobación previa a la puesta en marcha o entrada en funcionamiento de la actuación, de aquellos condicionantes que se estimen oportunos, en los términos establecidos en el artículo 39.

4. En su caso, la autorización ambiental unificada podrá incorporar las medidas relativas a las condiciones de explotación en los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales, cierre definitivo, u otras situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medioambiente.