Articulo 25 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 25. Concepto de prevención.

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En el ámbito de la infancia y teniendo en consideración el principio de corresponsabilidad de las familias, de la sociedad y de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, se entiende por prevención el conjunto de medidas encaminadas, por un lado, a reducir los factores que dificultan el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de la infancia y la adolescencia, o que perjudican o pueden perjudicar su adecuado desarrollo físico, psicológico y social y por otro, a potenciar mecanismos protectores y de resiliencia con el objetivo de evitar la aparición de situaciones de riesgo, de violencia o desprotección infantil.