Articulo 25 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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Artículo 25. Instrucción.

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1. Analizada la solicitud y la documentación presentada, si ésta fuese insuficiente, se requerirá a la solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles advirtiéndola que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su solicitud.

2. Si la documentación fuese suficiente, subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días, trasladará el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, comunicando asimismo la designación efectuada del letrado que ha asumido la asistencia de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008