Articulo 25 Armonización ... carretera

Articulo 25 Armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera

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Artículo 25.

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1. A petición de un Estado miembro, o por iniciativa propia, la Comisión:

a) examinará los casos específicos en que surjan diferencias en la aplicación y ejecución de las disposiciones del presente Reglamento y en particular lo relativo a los tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso;

b) clarificará las disposiciones del presente Reglamento con objeto de promover un enfoque común.

2. En los casos a que se refiere el apartado 1, letra b), la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan planteamientos comunes.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2 bis.