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Articulo 25 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 25. Recursos económicos

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Son recursos económicos de las áreas de promoción económica urbana, y que gestiona cada entidad gestora, los siguientes:

a) Las cuotas a cargo de las personas titulares del derecho de posesión sobre los locales incluidos en el ámbito del área, de acuerdo con lo establecido por la letra a del artículo 2.3. Estas cuotas deben cubrir la totalidad del gasto presupuestado en el convenio suscrito con el ayuntamiento, así como la cantidad destinada a la reserva establecida por el artículo 9.2.c.

b) Las figuras tributarias establecidas por la legislación reguladora de las haciendas locales en los términos de la letra b del artículo 2.3.

c) Las aportaciones en especie, los créditos, las donaciones y los patrocinios, así como los ingresos obtenidos por las ventas de bienes y servicios y por las rentas y los productos de su patrimonio.

d) Las subvenciones y las ayudas públicas de las administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021