Articulo 25 Archivos de Aragón

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Artículo 25.

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Todos los Centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán contar con personal técnico especializado, en número suficiente y con el nivel que exijan las diversas funciones, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

El Departamento de Cultura y Educación atenderá a la continua preparación de los archiveros en ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986