Articulo 25 Archivos de Aragón
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Vigente
Todos los Centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón deberán contar con personal técnico especializado, en número suficiente y con el nivel que exijan las diversas funciones, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
El Departamento de Cultura y Educación atenderá a la continua preparación de los archiveros en ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986