Articulo 25 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25. Consignaciones.
Vigente
1. Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala:
Hasta euros | Euros |
601,01 | 2,64 |
3.005,06 | 5,29 |
12.020,24 | 8,59 |
60.101,21 | 24,13 |
120.202,42 | 36,36 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción, 1,25 euros.
2. Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala anterior reducidos en un 15 por ciento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003