Articulo 25 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 25. Consignaciones.

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1. Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala:

Hasta euros

Euros

601,01

2,64

3.005,06

5,29

12.020,24

8,59

60.101,21

24,13

120.202,42

36,36

Por cada 6.010,12 euros o fracción, 1,25 euros.

2. Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala anterior reducidos en un 15 por ciento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003