Articulo 25 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Articulo 25 el que se apr... Mortuoria

Articulo 25 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Utilización de cadáveres y restos humanos con fines docentes e investigadores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Podrán ser utilizados para la docencia e investigación científica los restos humanos y los cadáveres clasificados en el Grupo 2 del artículo 4 de:

  1. Personas que por voluntad propia así lo hayan manifestado expresamente.

  2. Personas identificadas, no reclamados por sus familias o deudos en el plazo de veinticuatro horas desde la defunción, cuya causa de fallecimiento esté debidamente certificada y no medie instrucción judicial, siempre que no conste oposición a tal fin, mediante manifestación de voluntad previa del fallecido o de un familiar de éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001