Articulo 25 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 25. Utilización de cadáveres y restos humanos con fines docentes e investigadores.
Vigente
Podrán ser utilizados para la docencia e investigación científica los restos humanos y los cadáveres clasificados en el Grupo 2 del artículo 4 de:
Personas que por voluntad propia así lo hayan manifestado expresamente.
Personas identificadas, no reclamados por sus familias o deudos en el plazo de veinticuatro horas desde la defunción, cuya causa de fallecimiento esté debidamente certificada y no medie instrucción judicial, siempre que no conste oposición a tal fin, mediante manifestación de voluntad previa del fallecido o de un familiar de éste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001