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Articulo 25 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 25. Documentación para la tramitación de los procedimientos de declaración responsable de aprovechamientos madereros y leñosos

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1. La declaración responsable será presentada con carácter previo al inicio de los trabajos, a través del formulario normalizado MR604R: declaración responsable para aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada, recogido en el anexo II. La presentación se realizará exclusivamente por vía electrónica.

Junto con la declaración deberá presentarse la acreditación de la representación, en su caso.

2. En el ejercicio de las facultades de comprobación que le corresponden, la Administración forestal podrá requerir la siguiente documentación:

a) En el caso de montes vecinales en mano común, acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, según lo dispuesto en el artículo 8.

b) Si el motivo se refiere a aprovechamientos madereros y leñosos en zonas afectadas por expropiación, se podrá solicitar planimetría suficiente donde se señale el objeto de actuación.

c) Documentación justificativa de la existencia de autorizaciones de otros organismos y administraciones, planimetría del aprovechamiento y cualquier otra que sea precisa para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la presentación de una declaración responsable.

3. Las personas interesadas podrán presentar otra documentación que consideren relevante en relación con el aprovechamiento.

4. En dicho formulario normalizado se señalará el supuesto concreto de aprovechamiento forestal de los recogidos en el artículo 24 que es objeto de la declaración responsable que se presenta, considerándose dato de carácter esencial.

5. La persona que conste en la declaración del aprovechamiento como aquella que va a realizar el aprovechamiento de madera deberá estar dada de alta en el Registro de Empresas del Sector Forestal de Galicia y tener realizada la pertinente comunicación anual en el plazo legalmente estipulado, excepto los aprovechamientos de uso doméstico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020