Articulo 25 Apoyo a las familias
Articulo 25 Apoyo a las familias

Articulo 25 Apoyo a las familias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Planes territoriales de conciliación horaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno debe promover, conjuntamente con las organizaciones sindicales y empresariales, las corporaciones locales y los demás agentes sociales que se considere pertinentes, la elaboración de planes territoriales de conciliación horaria para facilitar la conciliación de los ámbitos familiar, laboral y escolar de las familias. Estos planes tienen las siguientes finalidades:

  1. Favorecer el bienestar de las familias.

  2. Incentivar la participación directa de los colectivos familiares y avanzar en políticas transversales de familia y de servicios a las personas.

  3. Favorecer políticas municipales que refuercen la conciliación horaria de los diferentes ámbitos de actuación, de acuerdo con la realidad de cada uno de los municipios de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004