Articulo 25 Apoyo a las familias
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»Artículo 25. Planes territoriales de conciliación horaria.
Vigente
El Gobierno debe promover, conjuntamente con las organizaciones sindicales y empresariales, las corporaciones locales y los demás agentes sociales que se considere pertinentes, la elaboración de planes territoriales de conciliación horaria para facilitar la conciliación de los ámbitos familiar, laboral y escolar de las familias. Estos planes tienen las siguientes finalidades:
Favorecer el bienestar de las familias.
Incentivar la participación directa de los colectivos familiares y avanzar en políticas transversales de familia y de servicios a las personas.
Favorecer políticas municipales que refuercen la conciliación horaria de los diferentes ámbitos de actuación, de acuerdo con la realidad de cada uno de los municipios de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004