Articulo 25 Aguas

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Artículo 25. Derechos y obligaciones de las personas usuarias del agua de uso urbano.

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1. Las personas usuarias de los servicios del agua comprendidos en el ciclo integral del agua de uso urbano tendrán derecho a:

  1. Disfrutar de un medio hídrico de calidad.

  2. Obtener la prestación del servicio en condiciones de garantía y regularidad y conforme a los parámetros de calidad establecidos.

  3. Conocer las tarifas establecidas.

  4. Disponer de contadores homologados y verificados para la medición de sus consumos, los cuales habrán de ser instalados por las entidades suministradoras.

  5. Ser informados, con la antelación suficiente, de los cortes de servicios programados por razones operativas.

  6. Acceder a toda la información disponible en materia de agua y, en particular, la referida al estado de las masas de agua superficiales o subterráneas, en los términos previstos en la presente Ley y en la normativa reguladora del acceso a la información en materia de medio ambiente.

  7. Participar activamente en las decisiones de gestión y planificación del uso del agua, a través de los mecanismos de consulta contemplados en la presente Ley o que en cada caso se establezcan.

2. Las personas usuarias de los servicios del agua comprendidos en el ciclo integral del agua de uso urbano tendrán obligación de:

  1. Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad.

  2. Contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados.

  3. Reparar las averías en las instalaciones de las que sean responsables.

  4. Contribuir a la recuperación de costes de la gestión del agua, incluidos los medioambientales y de recurso, mediante el pago de cánones y tarifas establecidos legalmente, sin perjuicio de que pudieran ser tenidos en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos.

  5. Facilitar el acceso a los inspectores de las entidades locales y suministradoras a las instalaciones relacionadas con el uso del agua, en los términos que se establezcan en las correspondientes ordenanzas municipales.

  6. Cumplir cuantas obligaciones se dispongan en las ordenanzas municipales sobre gestión y uso eficiente del agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010