Articulo 25 Agraria

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Artículo 25. Material vegetal de reproducción.

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1. La Administración autonómica fomentará la producción y el uso de material vegetal de reproducción de calidad varietal y calidad sanitaria, así como la utilización, por parte de los titulares de explotaciones agrarias, de semillas y material vegetal certificado.

2. La Administración autonómica controlará que el material vegetal de reproducción certificado y, en su caso, precintado por esta, cumpla con los requisitos de identidad, calidad y pureza exigidos por la reglamentación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015