Articulo 25 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
Artículo 25. Acceso al sistema de gestión de casos en el ámbito nacional
1. Las personas a las que se refiere el artículo 20, apartado 3, letras a), b) y c), no tendrán acceso más que a los datos siguientes:
a) los datos controlados por el miembro nacional de su Estado miembro;
b) los datos controlados por miembros nacionales de otros Estados miembros y a los cuales el miembro nacional de su Estado miembro haya obtenido acceso, a menos que el miembro nacional que controle los datos haya denegado tal acceso.
2. Los miembros nacionales, dentro de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, decidirán sobre el alcance del acceso que se conceda en su Estado miembro a las personas a las que se refiere el artículo 20, apartado 3, letras a), b) y c).
3. Los corresponsales nacionales de Eurojust en asuntos de terrorismo a los que se refiere el artículo 20, apartado 3, letra c), serán los únicos que puedan acceder en el ámbito nacional a los datos suministrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 bis.
4. Cada Estado miembro podrá decidir, tras consultar a su miembro nacional, que las personas a las que se refiere el artículo 20, apartado 3, letras a), b) y c), puedan introducir en el sistema de gestión de casos, dentro de las limitaciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, información relativa a su Estado miembro. Esta contribución requerirá la validación del miembro nacional correspondiente. El Colegio fijará los detalles de aplicación práctica del presente apartado. Los Estados miembros notificarán a Eurojust y a la Comisión su decisión relativa a la aplicación del presente apartado. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2023/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo
(DC de 11-10-2023) en vigor desde 31-10-2023