Articulo 25 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
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Articulo 25 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 25. Rendición de cuentas a la ciudadanía

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La agencia rendirá a la ciudadanía cuentas de su gestión en el ámbito de la prevención, investigación y evaluación de políticas y prácticas relativas al fraude y la corrupción existente en las administraciones públicas valencianas y su sector público instrumental.

A tal efecto, se servirá de cuantos medios puedan ser suficientes para que la ciudadanía pueda estar informada debidamente. Proporcionará los resultados de su acción a los medios de comunicación, y también organizará encuentros con la sociedad civil para participarles directamente los resultados de su actividad y las actuaciones llevadas a término, señalando las dificultades o reticencias encontradas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016