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Articulo 25 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 25. Nombramiento del director ejecutivo

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1. El Consejo de Administración nombrará al director ejecutivo a partir de una lista de, al menos, tres candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente. El procedimiento de selección dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios adecuados de una convocatoria de manifestaciones de interés. El Consejo de Administración nombrará al director ejecutivo basándose en sus méritos, experiencia acreditada en el ámbito de los sistemas informáticos de gran magnitud y capacidades administrativas, financieras y de gestión, así como conocimientos en materia de protección de datos.

2. Antes de su nombramiento, se pedirá a los candidatos propuestos por la Comisión que realicen una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y que respondan a las preguntas de los miembros de las comisiones. Tras oír la declaración y las respuestas, el Parlamento Europeo adoptará un dictamen que recogerá su parecer y en el que podrá indicar el candidato que prefiere.

3. El Consejo de Administración designará al director ejecutivo teniendo en cuenta dicho dictamen.

4. Si el Consejo de Administración decidiera nombrar a un candidato distinto del indicado por el Parlamento Europeo como su candidato preferido, informará por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo sobre cómo se ha tenido en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo.

5. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a un análisis en el que tendrá en cuenta su evaluación de la actuación del director ejecutivo, así como los cometidos y retos futuros de la Agencia.

6. El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta el análisis mencionado en el apartado 5, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años.

7. El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del director ejecutivo. Dentro del plazo de un mes antes de tal prórroga, se pedirá al director ejecutivo que realice una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión.

8. Un director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

9. El director ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración, a propuesta de la mayoría de sus miembros con derecho de voto o de la Comisión.

10. El Consejo de Administración se pronunciará sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o el cese del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.

11. A efectos de la celebración del contrato de trabajo con el director ejecutivo, la Agencia estará representada por el presidente del Consejo de Administración. El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Agencia según lo dispuesto en el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018