Articulo 25 Administración Electrónica
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»Artículo 25. Convenios de interconexión de registros electrónicos.
Vigente
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá habilitar al registro electrónico para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otras entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto y de otras Administraciones Públicas, que se determinen en el correspondiente convenio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012