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Artículo 25. Formalización de la concesión.

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Independientemente del procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión y, en su caso, tras constituirse la garantía, se procederá a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019