Articulo 25 Acuerdo del C... de la LGP

Articulo 25 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP

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Vigésimo quinto.-

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En los expedientes para la concesión de ayudas de acción social o la concesión de anticipos al personal, tanto funcionario como laboral, al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos y las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2008 en vigor desde 13-06-2008