Articulo 25 Actividad de ... eléctrica

Articulo 25 Actividad de producción de energía eléctrica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Retribución por amortización de la inversión.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La retribución por amortización de la inversión de cada grupo i en un año n, Ain, expresada en euros, se obtendrá a partir del valor de la inversión reconocida y de su vida útil, de acuerdo con la siguiente expresión:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Donde:

a) ±in, es el coeficiente que refleja el número de meses en el año n en los cuales el grupo i devenga retribución por amortización, que, vendrá determinado por la siguiente fórmula:

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

Siendo ±im:

En el primer año: el conjunto de meses completos comprendidos entre el día en el que se inicia la vida útil regulatoria del grupo i y el 1 de enero del año siguiente al de la inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica.

En el último año de vida útil regulatoria del grupo su valor será igual al número de meses completos de ese año que restan hasta la finalización de la vida útil regulatoria dicho grupo.

En el resto de años ±im es igual a 12.

b) Vli: valor de la inversión reconocida al grupo i, expresada en euros, definida en el artículo 26.

c) VUi: vida útil regulatoria del grupo i, expresada en años, que comenzará a computar desde el día uno del mes siguiente a la fecha de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Se considerará una vida útil regulatoria de 25 años para las instalaciones térmicas y equipos de instalaciones hidroeléctricas y de 65 años para la obra civil de instalaciones hidroeléctricas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015