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Articulo 25 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 25. Euskera.

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Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus competencias, dirigirán su acción de gobierno de modo que se promueva el uso del euskera en el acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y del deporte.