Articulo 25 Actividad física y deporte de Canarias
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Articulo 25 Actividad física y deporte de Canarias

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Artículo 25. Principios rectores.

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La actividad de las administraciones públicas canarias estará inspirada en los siguientes principios rectores, con vistas a la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales como parte integrante de nuestra cultura:

a) La organización de actividades lúdicas y deportivas que contribuyan a fortalecer la identidad cultural propia.

b) La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas en Canarias, suficiente y racionalmente distribuida.

c) La formación del personal técnico, arbitral y jueces y juezas deportivos.

d) El establecimiento de programas de promoción y tecnificación, con especial incidencia en los dirigidos a la iniciación deportiva de los jóvenes de ambos sexos en edad escolar.

e) La divulgación y enseñanza de estas modalidades en el ámbito canario y en el exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especial atención a aquellos países con componente migratorio canario.

f) El establecimiento de líneas de financiación preferente a las federaciones deportivas canarias que incluyan deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales. En el establecimiento de dichas líneas se tendrá en cuenta las necesidades de aquellas asociaciones, comunidades o grupos a los que hace referencia la Convención de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco.

g) El fomento de la investigación histórica, científica y técnica.

h) El mantenimiento, la protección y la conservación de los espacios tradicionales donde se han venido desarrollando estas prácticas lúdicas y deportivas.

i) Velar para que se garantice la ausencia de maltrato animal y para que se cumplan los protocolos de actuación y buenas prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019