Articulo 25 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 25.-Régimen jurídico.

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1. Los clubes básicos deportivos adquieren personalidad jurídica en el momento de su constitución.

2. Para su constitución, quienes los promuevan o funden deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias el acta fundacional del club.

3. Al acta fundacional se acompañarán los estatutos provisionales del club, en los que deberán constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Denominación del club, que no podrá ser igual a la de otro ya existente, ni tan semejante que pueda inducir a error o confusión.

b) Modalidades deportivas que pretenda desarrollar.

c) Domicilio social y otros locales e instalaciones propias.

d) Estructura territorial.

e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de persona asociada.

f) Derechos y deberes de los socios.

g) Órganos de gobierno y representación, que, con carácter necesario, han de ser la asamblea general y el presidente.

h) El régimen de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá ajustarse a principios democráticos y de igualdad entre mujeres y hombres.

i) Régimen de responsabilidad de los cargos directivos ante las personas asociadas y de estas mismas, que habrá de ajustarse a los términos y requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.

j) Régimen disciplinario del club.

k) Patrimonio fundacional y régimen económico del club, que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan conocer a las personas asociadas la situación económica de la entidad.

l) Procedimiento para la reforma de los estatutos.

m) Régimen documental del club, que comprenderá, como mínimo, el libro de registro de personas asociadas, los libros de actas y de contabilidad.

n) Causas de extinción o disolución del club, así como destino de los bienes o del patrimonio neto, si lo hubiere, que, en todo caso, serán destinados a fines similares, de carácter deportivo.

4. La existencia de un club deportivo se acreditará mediante certificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

5. Para participar en competiciones oficiales, los clubes deportivos deberán inscribirse en la federación o federaciones deportivas correspondientes si en ellos se practica más de una modalidad deportiva.