Articulo 25 Actividad física y deporte de Aragón
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»Artículo 25. Organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos.
Vigente
1. Para la organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos, las entidades organizadoras deberán suscribir el correspondiente seguro de previsión y asistencia sanitaria que cubra las contingencias que puedan afectar a los participantes durante su desarrollo.
2. La organización de la competición no oficial o del evento deportivo, que podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se deberá comunicar, previamente a su celebración, a la dirección general competente en materia de deporte. Dicha comunicación quedará inscrita, junto a la documentación que acredite el cumplimiento del apartado anterior, en el registro habilitado al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018