Articulo 25 Acreditación,...ón Pública

Articulo 25 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Servicios básicos y servicios opcionales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


25.1 Dentro de cada tipología de servicio de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los servicios básicos son los que cumplen con las funciones que la Cartera de servicios sociales describe como funciones propias del servicio. Son servicios opcionales los que cumplan funciones que no están descritas en la Cartera de servicios sociales.

25.2 Los servicios opcionales deben ser voluntarios, no pueden tener un carácter discriminatorio para las personas usuarias y su precio, si procede, no puede ser superior al precio de mercado.

25.3 La entidad proveedora debe tener a disposición de la administración competente la relación de los servicios opcionales que ofrece a las personas usuarias y su precio correspondiente detallado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020