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Articulo 25 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 25. Infracciones.

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1. Las infracciones en materia de profesiones reguladas del deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para la salud o la integridad física de las personas destinatarias de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.

b) El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de la obligación, en su caso, de colegiación o de inscripción en el Registro del Deporte de Navarra.

b) El ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente ley foral sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas en cada caso.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando no genere graves perjuicios para la salud o la integridad física de las personas destinatarias de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.

d) La contratación de trabajadores o profesionales no cualificados en el caso de que el objeto de su contrato comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 21 de la presente ley foral en materia de información y publicidad de los servicios deportivos.

f) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas del deporte.

g) La desobediencia reiterada de los requerimientos o indicaciones realizados por la dirección general competente en materia de deportes, dirigida al cese del ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente ley foral sin disponer de los requisitos de acceso profesionales requeridos en cada caso.

h) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación reguladora de las profesiones del deporte de Navarra en materia de ejercicio profesional a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación.

i) La prestación de servicios en régimen de voluntariado sin la posesión de la cualificación profesional exigida en la legislación reguladora de las profesiones del deporte o la incorporación de tales voluntarios sin la exigencia de la cualificación correspondiente.

4. Es infracción leve el incumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la presente ley foral en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte que no constituyan infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019