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Articulo 25 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 25. Pagos por actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución por parte de los titulares de permisos de acceso y de conexión de instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV.

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1. Cuando para permitir la conexión a la red de instalaciones de demanda, la totalidad o parte de las actuaciones realizadas en las redes de transporte o distribución deban ser sufragadas por los titulares de los permisos de acceso y de conexión y estas deban ser desarrolladas por el titular de la red, los titulares de los permisos de acceso y de conexión, cuyo punto de conexión sea en tensiones superiores a 36 kV, deberán presentar al titular un pago de un 10% del valor de la inversión de las actuaciones en la red, en un plazo no superior a doce meses desde la obtención de los permisos.

2. El valor de la inversión al que se refiere el apartado anterior incluirá la posición de conexión y los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red necesarias para la conexión.

3. En el caso de que las actuaciones en la red no llegaran a realizarse por causas ajenas al solicitante, el anticipo al que se refiere el apartado primero será reintegrado.

4. Tras haber abonado el importe indicado en el apartado primero de este artículo, y una vez obtenida la autorización administrativa previa de la instalación de demanda, si esta fuese necesaria, el titular del permiso de acceso y conexión suscribirá con el titular de la red, antes de que transcurran cuatro meses desde el último de los dos hitos anteriores, un contrato de encargo de proyecto por las instalaciones de la red a las que se conectará la instalación de demanda. En este contrato deberán recogerse los pagos adicionales a los importes referidos en el apartado primero, para el desarrollo y ejecución de las instalaciones por parte del titular de la red, que deban sufragar los sujetos que desean conectarse a la red.

En caso de desistimiento por parte del solicitante, podrá recuperar los costes abonados a excepción de los costes no recuperables incurridos hasta ese momento por el titular de la red, en relación a la tramitación y construcción de las instalaciones, y se producirá la caducidad de los permisos de acceso y de conexión.

5. En relación con las instalaciones que, de acuerdo con el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, sean consideradas de nueva extensión de red y sean desarrolladas con una empresa instaladora legalmente autorizada distinta de la empresa distribuidora o transportista, el promotor deberá presentar a dicha empresa distribuidora o transportista propietaria de la red en dicho punto, el proyecto de las instalaciones de nueva extensión de red y su programa de ejecución en los mismos plazos a los que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020