Articulo 25 Abanderamient...o marítimo

Articulo 25 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 25.

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La Patente de Navegación otorgada por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y expedida por el Director general de la Marina Mercante a favor de un buque determinado, es el documento que autoriza al buque para navegar por los mares bajo pabellón español y legitima al Capitán para el ejercicio de sus funciones a bordo de dicho buque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989