Articulo 249 TR. Ley del Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 249. - Función inspectora.
Vigente
Los servicios de inspección urbanística de la Comunidad Autónoma y los de los Ayuntamientos, o, en su caso, de las Gerencias Urbanísticas Municipales, tienen por función específica comprobar, investigar e informar sobre el cumplimiento de la legalidad urbanística y de las condiciones de las licencias y órdenes de ejecución, en el caso de la inspección municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006