Articulo 249 Sistema común del IVA
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»Artículo 249
Vigente
Con fines de control, cuando un sujeto pasivo conserve por medios electrónicos que garanticen un acceso en línea a los datos las facturas que expida o reciba, las autoridades competentes del Estado miembro en el que está establecido y, cuando el IVA deba abonarse en otro Estado miembro, las autoridades competentes de ese otro Estado miembro tendrán derecho a acceder a dichas facturas, a proceder a su carga remota y a utilizarlas.
Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturacion
(DC de 22-07-2010) en vigor desde 11-08-2010