Articulo 249 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso ...ritorio de Andalucía
Articulo 249 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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»Artículo 249. Liquidación de la actuación.
Vigente
1. Concluidas las obras de urbanización y recibida ésta definitivamente por la Administración actuante, se elaborará por la persona o entidad responsable de la ejecución la cuenta de liquidación de la actuación, conforme a lo establecido en el artículo 165.
2. Cuando la iniciativa de la ejecución sea pública se podrá aplicar de manera análoga lo establecido en el artículo 236.
3. También podrá procederse a la liquidación parcial por fases conforme a las reglas establecidas en los artículos 163 y 164.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022