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Articulo 249 Reglamento G... Andalucía

Articulo 249 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 249. Liquidación de la actuación.

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1. Concluidas las obras de urbanización y recibida ésta definitivamente por la Administración actuante, se elaborará por la persona o entidad responsable de la ejecución la cuenta de liquidación de la actuación, conforme a lo establecido en el artículo 165.

2. Cuando la iniciativa de la ejecución sea pública se podrá aplicar de manera análoga lo establecido en el artículo 236.

3. También podrá procederse a la liquidación parcial por fases conforme a las reglas establecidas en los artículos 163 y 164.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022