Articulo 249 Reglamento de explosivos
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Artículo 249.

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1. El transporte por carretera de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) y en el Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional por Carretera de Mercancías Peligrosas (ADR), en su caso.

2. Así mismo será de general aplicación lo previsto al respecto en el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este Capítulo y en las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1998 en vigor desde 13-03-2005