Articulo 249 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 249.
Vigente
1. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial será el órgano competente para acordar la jubilación forzosa por edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial será el órgano competente para resolver sobre la jubilación por incapacidad permanente para el servicio y la voluntaria en todas sus modalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011