Articulo 249 Régimen específico de tasas
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»Artículo 249. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.
Vigente
1. Son sujetos pasivos de esta tasa los armadores o los consignatarios o los representantes de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres.
2. Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria los propietarios de la mercancía y sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.
3. Son también responsables subsidiarios los titulares de la concesión en el caso de operaciones en muelle de concesionarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998