Articulo 249 Procesal militar

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Artículo 249.

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Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Fiscal Jurídico Militar relativa al sobreseimiento y no hubiere acusador particular que sostenta la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal Togado, para que, con conocimiento de su resultado, resuelva si procede o no sostener la acusación. El Fiscal Togado pondrá la resolución en conocimiento del Tribunal competente, con devolución de la causa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989