Articulo 249 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 249. Informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera
Vigente
1. Cada institución y cada órgano de la Unión a que hace referencia el artículo 241 preparará un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio presupuestario.
Remitirán el informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio presupuestario.
2. El informe mencionado en el apartado 1 facilitará información resumida sobre las transferencias de créditos entre las distintas partidas presupuestarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018