Articulo 249 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de orga...ón de la Generalitat
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Articulo 249 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 249

Vigente

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Se modifica el artículo 9 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:

Artículo 9. Comisiones de la Avap

Para cumplir sus funciones técnicas y facilitar la flexibilidad de la organización de la Agència, dado que el concepto de calidad tiene una definición en evolución permanente de acuerdo con los nuevos requerimientos y exigencias del contexto internacional, la Avap puede crear comisiones, permanentes o temporales. Para el ejercicio de sus funciones, las comisiones técnicas de la Avap actúan en sus ámbitos respectivos con las garantías adecuadas de independencia técnica y profesionalidad.

Las comisiones permanentes serán nombradas por la presidencia de la Avap, a propuesta de la dirección general, por un período de tres años renovable.

Las comisiones temporales serán nombradas por la dirección general de la Avap y su actuación quedará vinculada a la duración del trabajo a realizar.

La composición de las comisiones permanentes o temporales deberá ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023