Articulo 248 TR de la ley...imen local

Articulo 248 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 248. Igualdad en el acceso y participación de los usuarios.

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248.1 En el acceso a los servicios públicos y en la utilización de éstos tiene que respetarse el principio de igualdad en relación con todas aquellas personas que cumplen los requisitos establecidos por la reglamentación del servicio.

248.2 Si las características o la naturaleza del servicio lo permiten, los entes locales tienen que establecer las técnicas de participación de los usuarios en el desarrollo de los servicios públicos, con el fin de garantizar su funcionamiento adecuado y su mejora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003