Articulo 248 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 248 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 248.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En aquellos casos en que el Gobierno estime urgente la ocupación de la finca lo acordará así, siendo de aplicación en tal caso el procedimiento establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, elevándose en un treinta por ciento la cuantía del depósito previo que establece dicho artículo cuando el inmueble figure en el Catastro y éste no hubiere sido revisado con posterioridad al año 1938. Contra las resoluciones que se dicten en aplicación del citado artículo 52, concerniente al procedimiento rápido para la ocupación del inmueble, no se dará recurso alguno.

2. En los casos de ocupación urgente y a partir del momento en que conforme al artículo 245 el Perito del lnstituto realice la tasación de la finca, podrá el propietario exigir la entrega de la suma depositada a cuenta del pago del precio, deduciendo el Instituto de dicha cifra la suma necesaria para atender al cumplimiento de las cargas reales que puedan posar sobre el inmueble.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973